Ceniza, penitencia, ayuno y abstinencia también en el siglo XXI.

¿Desde cuándo se celebra la Cuaresma?
Desde la Iglesia primitiva, los catecúmenos se preparaban durante un tiempo de conversión para recibir el bautismo en la celebración de la Vigilia Pascual. Muy pronto, las comunidades cristianas se unieron a los catecúmenos y hacían un camino similar de conversión y preparación para la Pascua, en recuerdo de su bautismo.
Desde el siglo IV se manifiesta la tendencia a constituirla en tiempo de penitencia y de renovación para toda la Iglesia, con la práctica del ayuno y de la abstinencia.

¿Qué significa la imposición de la ceniza?
El gesto de cubrirse con ceniza es un símbolo penitencial antiguo, vinculado al sacrificio. En la Iglesia primitiva, quienes se acercaban a recibir la penitencia para la celebración del triduo sacro, vestían un hábito penitencia y se ponían ceniza en la cabeza como expresión de su voluntad de convertirse.

Tiene el sentido de reconocer la propia fragilidad y mortalidad, que necesita ser redimida por la misericordia de Dios. La Iglesia lo conserva como signo de la actitud del corazón penitente que cada bautizado está llamado a asumir en el itinerario cuaresmal.
Es un gesto que expresa el deseo de la conversión y la voluntad de una renovación pascual.

Cuáles son los días de penitencia?
Son los días que se han fijado para que los fieles se dediquen de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia (CIC 1249).

¿Cuáles son los días de ayuno y abstinencia?
Todos los viernes son días de abstinencia, a no ser que coincidan con una solemnidad. En esos días, el fiel cristiano, mayor de catorce años, debe abstenerse de comer carne (Cf. CIC 1251 y CIC 1252).

Los días de ayuno son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo y lo han de vivir las personas mayores de edad y hasta que hayan cumplido 59 años. Estos dos días son también de abstinencia (Cf. CIC 1251 y CIC 1252 ).

Qué señala la Conferencia Episcopal para la Cuaresma?
Los viernes de cuaresma debe guardarse la abstinencia de carnes, sin que pueda ser sustituida por ninguna otra práctica. El deber de la abstinencia de carnes dejará de obligar en los viernes que coincidan con una solemnidad y también si se ha obtenido la legítima dispensa.

En cuanto al ayuno, establece que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos.


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Documento “modo de observar ayuno y abstinencia”